Asociación de Usuarios

ESTATUTOS

Capitulo I. Nombre, Características, Domicilio, Objeto, Y Termino De
Duración.

 

ARTÍCULO PRIMERO  :-Nombre. Se constituye una  Asociación   De Usuarios  denominada “ASOCIACION DE USUARIOS FUNDACION CONEXIÓN IPS”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:-Características.   La Asociación es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por usuarios de la FUNDACION CONEXIÓN IPS.

 

ARTÍCULO TERCERO:- Domicilio.  El domicilio de la Asociación será la ciudad de Armenia en el departamento del Quindío, aunque podrán crear sedes en otras ciudades del país.

 

ARTÍCULO CUARTO:- Objeto.    De conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 y la Circular Externa No. 47 de 2007, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, modificada por la Circular Externa No. 49 del 2008, expedida por la misma entidad, el objeto de la Asociación consiste en velar por la calidad del servicio, protección de los derechos de los usuarios  y la participación comunitaria de los mismos.

 

Para los efectos señalados en el inciso anterior, la Asociación tendrá las siguientes funciones:

1.     Asesorar a sus asociados en la libre elección de la entidad promotora de salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.

2.     Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.

 

3.     Mantener los canales de comunicación con los usuarios que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la IPS.   

4.   Informar de manera objetiva a las instancias que correspondan y a la IPS, si la calidad del servicio prestado no satisface las necesidades de los usuarios.


5.   Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca.

 

6.     Atender las quejas de los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios de salud y vigilar que se tomen los correctivos del caso.

 

7.     Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y a calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo  y vigilar su cumplimiento.

 

8.     Ejercer Veedurías en las instituciones del sector salud, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.

 

9.     Elegir democráticamente sus representantes ante la junta directiva de las empresas promotoras y las instituciones prestarías de servicios de carácter  hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años.

 

10.    Elegir democráticamente a sus representantes ante los comités de ética  hospitalaria y los comités de participación comunitaria por periodos máximos de dos (2) años.

             

11. Participar en el proceso de designación del representante ante el consejo territorial de seguridad en salud conforme  a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO QUINTO:- Termino de la duración.  El término de la duración de la Asociación de Usuarios sea de diez (10) años contados a partir de la fecha de su constitución. Con prorroga por el mismo periodo si los asociados activos no disponen lo contrario.

Capitulo II. Asociados Y Órganos Directivos

ARTÍCULO SEXTO:- Asociados.    La Asociación estará conformada por todos aquellos usuarios activos a la IPS que de manera libre y espontánea se vinculen a esta Asociación, bien sea porque hubiesen suscrito la respectiva acta de constitución, o porque con posterioridad a la celebración de la asamblea constitutiva, manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a esta organización.

Parágrafo Primero.  Teniendo en cuenta el carácter voluntario que tiene la vinculación a este tipo de organizaciones, los asociados podrán, en cualquier momento, desvincularse de la Asociación sin más formalidades que la simple manifestación por escrito de dicha decisión.

ARTÍCULO SEPTIMO:- Órganos directivos.  La asociación tendrá los siguientes órganos directivos: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Director ejecutivo. Siempre y cuando las circunstancias lo ameriten, la Junta Directiva de la asociación podrá crear los cargos que sean necesarios.

Capítulo Tercero III. De La Asamblea General

 

ARTÍCULO OCTAVO:-Miembros de la Asamblea General.   La asamblea general es el órgano máximo de la Asociación de Usuarios y estará integrada por todos los usuarios.

 

ARTÍCULO NOVENO:-Reuniones de la Asamblea General.  La Asamblea general se reunirá por derecho propio previa convocatoria realizada por la Junta Directiva de esta.

 

ARTÍCULO DÉCIMO:- Funciones de  la Asamblea General.  La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:


a)     . Designar a los miembros de la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente. No obstante lo anterior, por lo menos cada dos (2) años deberá cambiarse cuando menos de uno de sus miembros.

 

b)     Aprobar o improbar  los informes rendidos por el Director Ejecutivo y la Junta Directiva, y los informes relacionados con el manejo y administración de los recursos que obtengan la Asociación.

 

c)     Reformar los estatutos de la Asociación

d)     Disolver extraordinariamente la Asociación de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

 

e)     Elegir a los representantes de la Asociación para periodos de dos (2) años, ante las siguientes instituciones: Comité de Ética Hospitalaria (2), Comité de Participación Comunitaria (1), Consejo Territorial en Salud (1) y Junta Directiva de la IPS (1).

 

f)     Las demás que correspondan como supremo órgano de la Asociación.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:- Decisiones de la Asamblea General.   Las decisiones de la Asamblea General se tomaran con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la reunión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:-  Sera el secretario de la Asamblea, el Secretario de la Junta Directiva o la persona de la Junta Directiva que la Asamblea Designe, quien llevara los correspondientes libros de actas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- Quórum de la Asamblea.  Para efectuar las reuniones de la Asamblea se requiera un número plural de asistentes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:- Deliberaciones.  Las deliberaciones de la Asamblea serán presididas por el presidente de la Junta Directiva y en ausencia de este por la persona que la Asamblea designe.



Capitulo IV. De La Junta Directiva Y El Director Ejecutivo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:- Composición.   La Junta Directiva estará compuesta por un número plural de tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea.

Parágrafo:  La Junta Directiva designara de su propio seno un presidente, un secretario y un tesorero que ejercerán sus funciones durante el respectivo periodo para el que hayan sido elegidos como miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá en cualquier momento removerlos y efectuar nueva designación para los mencionados cargos.

Le corresponderá al Secretario ejercer las funciones de tal en la Asamblea en la Junta Directiva, a menos que el presidente de la respectiva sesión designe a un tercero. El Secretario se encargara  de los libros  y registros que determine la ley y los estatutos de la asociación y de cumplir con las demás tareas que le sean asignadas. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:- Funciones de la Junta Directiva.   Son funciones de la Junta Directiva:

 

a)     Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de la Asociación.

 

b)     Dictar su propio reglamento si lo considera pertinente, y adoptar las demás decisiones que considere necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la asociación.

 

c)     Decidir si se pueden aceptar o rehusar las herencias o donaciones que se hagan a la Asociación.

 

d)     Delegar funciones no asignadas por los estatutos y la normatividad vigente a otro órgano, entidad o persona dependiente o vinculada a la asociación y que se requiera para la buena marcha de los objetivos de las mismas.

 

e)     Aprobar convenios con otras asociaciones o ligas de usuarios con similar objeto social, para mutuo apoyo y colaboración.

 

f)       Vigilar que las decisiones tomadas en la junta directiva se materialicen.

 

g)     Todas las demás que se determinen para el correcto funcionamiento de la asociación de usuarios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO:- Reuniones de la Junta Directiva.   La junta directiva se reunirá trimestralmente en el lugar donde se estime conveniente, cuando así lo determinen sus miembros o cuando sea convocada por el presidente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:- Quórum.   El quórum para deliberar y decidir en sesiones de la Junta Directiva  se integrara  con la mayoría absoluta de sus miembros principales o de sus suplentes a falta de algunos de aquellos y las decisiones serán adoptadas con voto de la mayoría de los asistentes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:- Del Director Ejecutivo.  La asociación tendrá un Director Ejecutivo, que podrá ser o no miembro de la asociación  y será elegido por la junta directiva para periodos de dos (2) años. No obstante lo anterior podrá ser removido e cualquier momento cuando así lo determine la Asamblea de Asociados.

 

ARTÍCULO VIGESIMO:- Funciones del Director Ejecutivo.  Son funciones del director ejecutivo:

 

a)     Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

b)     Informar periódicamente a la Junta Directiva acerca del Desarrollo de las actividades de la asociación.

 

c)     Previa aprobación de la Junta Directiva, suscribir convenios con otras asociaciones de usuarios, para mutuo apoyo y colaboración.

 

d)     Establecer apoderados judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la asociación.

 

e)     Fijar las normas y reglas que estime convenientes para el buen funcionamiento de  la Asociación y vigilar su cumplimiento.

 

f)       Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

g)     Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la asamblea general y la junta directiva.



ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO:- De las actas.   De las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva desarrollaran actas, las cuales serán guardadas en las carpetas correspondientes a la asociación.

 

Capitulo V. Aportes Y Donaciones

 

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO:-  Aportes y Donaciones.   La asociación podrá recibir aportes o donaciones en dinero o en especie que voluntariamente entreguen sus asociados y/o terceros.

 

Capítulo VI. Disolución Y Liquidación

 

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO:-  Causales de Disolución.   La asociación se disolverá por las siguientes causales:

 

a)     Por decisión unánime de la Asamblea General.

 

b)     Por cancelación de su Personería Jurídica mediante las causales y procedimientos establecidos por la Ley.

 

c)     Por disolución y liquidación de la IPS.

 

Parágrafo primero:  En el caso del literal A. del presente artículo. La declaración de disolución de la asociación será exclusivamente de la Asamblea General.

 

Parágrafo Segundo:  En el caso del literal B por cancelación de la personería jurídica mediante las causales y procedimientos establecidos por la Ley.

 

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO:- Disolución.   Disuelta la Asociación, se procederá a su liquidación  por parte de la asamblea general, o por la persona o personas que esta designe.

 

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO:- Vigencia.  Los presentes estatutos empiezan a regir a partir de la fecha de su aprobación.

Aprobados en acta de 31 de Julio de 2017, en Asamblea General de Usuarios en las Instalaciones de Fundación Conexión IPS.

 

¿QUÉ ES LA ASOCIACION DE USUARIOS?

La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, constituida por afiliados de la Fundacion Conexión IPS

¿QUIEN PUEDE SER MIEMBRO DE LA ASOCIACION DE USUARIOS?

 Cualquier afiliado a Fundación Conexión IPS, que cumpla la ley 850 de 2003, en cuanto a inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades que para tal efecto establece la norma que reglamenta las veedurías ciudadanas.

¿COMO SE CONSTITUYO?

Se constituyó mediante asamblea de fundadores con un número plural de afiliados, que fueron convocados mediante entrega de invitaciones, botones publicitarios y pancartas.

¿COMO FUNCIONA LA ASOCIACION DE USUARIOS?

La Asociación funciona a través de los órganos de gobierno: asamblea general, junta directiva, de acuerdo con los estatutos de la Asociación y cumpliendo con el reglamento de la misma.