ARTÍCULO PRIMERO: Nombre
Se constituye la Asociación de Usuarios denominada “ASOCIACIÓN DE USUARIOS FUNDACIÓN CONEXIÓN IPS”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Características
La Asociación es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por usuarios de la FUNDACIÓN CONEXIÓN IPS.
ARTÍCULO TERCERO: Domicilio
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Armenia, en el departamento del Quindío, con la posibilidad de crear sedes en otras ciudades del país.
ARTÍCULO CUARTO: Objeto
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 y las Circulares Externas de la Superintendencia Nacional de Salud, el objeto de la Asociación es velar por la calidad del servicio, la protección de los derechos de los usuarios y fomentar la participación comunitaria. Las funciones incluyen:
- Asesorar a los asociados en la elección de entidades de salud y servicios profesionales.
- Asesorar en la identificación y acceso al paquete de servicios.
- Mantener comunicación con los usuarios para conocer inquietudes y demandas.
- Informar sobre la calidad del servicio prestado.
- Vigilar tarifas y cuotas de recuperación, asegurando su equidad.
- Atender quejas sobre deficiencias en los servicios de salud.
- Proponer medidas para mejorar la calidad y oportunidad de los servicios.
- Ejercer veedurías en el sector salud.
- Elegir representantes ante juntas directivas de empresas promotoras y prestadoras de servicios, por períodos de hasta dos (2) años.
- Elegir representantes ante comités de ética hospitalaria y de participación comunitaria, por períodos de hasta dos (2) años.
- Participar en la designación del representante ante el consejo territorial de seguridad en salud.
ARTÍCULO QUINTO: Término de la duración
La duración de la Asociación será de diez (10) años, contados a partir de su constitución, con posibilidad de prórroga por el mismo período, salvo que los asociados activos dispongan lo contrario.
ARTÍCULO SEXTO:
Asociados. La Asociación estará conformada por todos aquellos usuarios activos a la IPS que de manera libre y espontánea se vinculen a esta Asociación, bien sea porque hubiesen suscrito la respectiva acta de constitución, o porque con posterioridad a la celebración de la asamblea constitutiva, manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a esta organización.
Parágrafo Primero. Teniendo en cuenta el carácter voluntario que tiene la vinculación a este tipo de organizaciones, los asociados podrán, en cualquier momento, desvincularse de la Asociación sin más formalidades que la simple manifestación por escrito de dicha decisión.
ARTÍCULO SEPTIMO:- Órganos directivos. La asociación tendrá los siguientes órganos directivos: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Director ejecutivo. Siempre y cuando las circunstancias lo ameriten, la Junta Directiva de la asociación podrá crear los cargos que sean necesarios.
Estatutos de la Asociación de Usuarios Fundación Conexión IPS
ARTÍCULO OCTAVO: Miembros de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación de Usuarios y estará integrado por todos los usuarios.
ARTÍCULO NOVENO: Reuniones de la Asamblea General
La Asamblea General se reunirá por derecho propio, previa convocatoria realizada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO: Funciones de la Asamblea General
La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
a) Designar a los miembros de la Junta Directiva por un período de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente. Sin embargo, al menos cada dos (2) años se deberá cambiar al menos a uno de sus miembros.
b) Aprobar o improbar los informes rendidos por el Director Ejecutivo y la Junta Directiva, así como los informes relacionados con el manejo y administración de los recursos de la Asociación.
c) Reformar los estatutos de la Asociación.
d) Disolver extraordinariamente la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
e) Elegir a los representantes de la Asociación por períodos de dos (2) años ante las siguientes instituciones:
- Comité de Ética Hospitalaria (2)
- Comité de Participación Comunitaria (1)
- Consejo Territorial de Salud (1)
- Junta Directiva del IPS (1)
f) Las demás funciones que correspondan como órgano supremo de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Decisiones de la Asamblea General
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la reunión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Secretario de la Asamblea
El secretario de la Asamblea será el Secretario de la Junta Directiva o la persona de la Junta Directiva que la Asamblea designe, quien llevará los libros de actas correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Quórum de la Asamblea
Para llevar a cabo las reuniones de la Asamblea, se requerirá un número plural de asistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Deliberaciones
Las deliberaciones de la Asamblea serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia, por la persona que la Asamblea designe.
Estatutos de la Asociación de Usuarios Fundación Conexión IPS (Continuación)
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Composición
La Junta Directiva estará compuesta por un número plural de tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea.
Parágrafo: La Junta Directiva designará de su propio seno un presidente, un secretario y un tesorero que ejercerán sus funciones durante el respectivo período para el que hayan sido elegidos como miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá, en cualquier momento, removerlos y efectuar una nueva designación para los cargos mencionados.
El Secretario ejercerá las funciones de tal en la Asamblea y en la Junta Directiva, a menos que el presidente de la respectiva sesión designe a un tercero. El Secretario se encargará de los libros y registros que determinan la ley y los estatutos de la Asociación y de cumplir con las demás tareas que le sean asignadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de la Asociación.
b) Dictar su propio reglamento si lo considera pertinente y adoptar las decisiones que considere necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la Asociación.
c) Decidir si se pueden aceptar o rehusar las herencias o donaciones que se hagan a la Asociación.
d) Delegar funciones no asignadas por los estatutos y la normatividad vigente a otro órgano, entidad o persona dependiente o vinculada a la Asociación, que se requiera para la buena marcha de los objetivos de la misma.
e) Aprobar convenios con otras asociaciones o ligas de usuarios con un objeto social similar, para mutuo apoyo y colaboración.
f) Vigilar que las decisiones tomadas en la Junta Directiva se materialicen.
g) Todas las demás que se determinen para el correcto funcionamiento de la Asociación de Usuarios.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá trimestralmente en el lugar que se estime conveniente, cuando así lo determinen sus miembros o cuando sea convocada por el presidente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Quórum
El quórum para deliberar y decidir en sesiones de la Junta Directiva se integrará con la mayoría absoluta de sus miembros principales o de sus suplentes en caso de falta de algunos de aquellos, y las decisiones serán adoptadas con el voto de la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Del Director Ejecutivo
La Asociación tendrá un Director Ejecutivo, que podrá ser o no miembro de la Asociación, y será elegido por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años. No obstante, podrá ser removido en cualquier momento cuando así lo determine la Asamblea de Asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Funciones del Director Ejecutivo
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Informar periódicamente a la Junta Directiva acerca del desarrollo de las actividades de la Asociación.
c) Previa aprobación de la Junta Directiva, suscribir convenios con otras asociaciones de usuarios para mutuo apoyo y colaboración.
d) Establecer apoderados judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Asociación.
e) Fijar las normas y reglas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación y vigilar su cumplimiento.
f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
g) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De las Actas
De las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se desarrollarán actas, las cuales serán guardadas en las carpetas correspondientes de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Aportes y Donaciones
La Asociación podrá recibir aportes o donaciones en dinero o en especie que voluntariamente entreguen sus asociados y/o terceros. Estos aportes y donaciones serán destinados al cumplimiento del objeto social de la Asociación y se administrarán de acuerdo con las normativas y reglamentos internos establecidos por la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Causas de Disolución
La Asociación se disolverá por las siguientes causales:
a) Por decisión unánime de la Asamblea General.
b) Por cancelación de su Personería Jurídica mediante las causales y procedimientos establecidos por la Ley.
c) Por disolución y liquidación de la IPS.
Parágrafo Primero: En el caso del literal a) del presente artículo, la declaración de disolución de la Asociación será exclusivamente de la Asamblea General.
Parágrafo Segundo: En el caso del literal b), se disolverá por cancelación de la Personería Jurídica conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Disolución
Disuelta la Asociación, se procederá a su liquidación por parte de la Asamblea General, o por la persona o personas que esta designe.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Vigencia
Los presentes estatutos empiezan a regir a partir de la fecha de su aprobación.
Aprobados en acta de 31 de julio de 2017, en Asamblea General de Usuarios en las instalaciones de Fundación Conexión IPS.
Información adicional sobre la Asociación de Usuarios
¿Qué es la Asociación de Usuarios?
La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, constituida por afiliados de la Fundación Conexión IPS.
¿Quién puede ser miembro de la Asociación de Usuarios?
Cualquier afiliado a Fundación Conexión IPS que cumpla con la Ley 850 de 2003, en cuanto a inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades que para tal efecto establece la norma que reglamenta las veedurías ciudadanas.
¿Cómo se constituyó?
Se constituyó mediante asamblea de fundadores con un número plural de afiliados, que fueron convocados mediante entrega de invitaciones, botones publicitarios y pancartas.
¿Cómo funciona la Asociación de Usuarios?
La Asociación funciona a través de los órganos de gobierno: Asamblea General y Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos de la Asociación y cumpliendo con el reglamento de la misma.