ARTÍCULO PRIMERO - Nombre:
Se constituye la "Asociación de Usuarios Fundación Conexión IPS".
ARTÍCULO SEGUNDO - Naturaleza:
Asociación privada, sin ánimo de lucro, integrada por usuarios de la Fundación Conexión IPS.
ARTÍCULO TERCERO - Domicilio:
La sede principal estará en Armenia, Quindío, con posibilidad de abrir oficinas en otras ciudades.
ARTÍCULO CUARTO - Objeto y Funciones:
La Asociación tiene como objetivo velar por la calidad del servicio, la protección de derechos de los usuarios y su participación comunitaria, en conformidad con la normativa vigente. Las funciones principales son:
- Asesorar a los usuarios en la elección de entidades y profesionales de salud.
- Orientar sobre el acceso y contenido de los servicios.
- Facilitar canales de comunicación para atender inquietudes y propuestas de los usuarios.
- Informar a la IPS sobre deficiencias en la calidad del servicio.
- Supervisar que las tarifas se ajusten a las condiciones socioeconómicas de la comunidad.
- Atender y gestionar quejas de los usuarios sobre servicios deficientes.
- Proponer y vigilar mejoras en la calidad y accesibilidad de los servicios de salud.
- Ejercer veeduría en las instituciones de salud.
- Elegir representantes ante las juntas directivas y comités relevantes.
- Designar representantes en los comités de ética hospitalaria y participación comunitaria.
- Participar en la designación de representantes ante el Consejo Territorial de Seguridad en Salud.
ARTÍCULO QUINTO - Termino de duración:
La Asociación tendrá una duración inicial de diez (10) años, prorrogables automáticamente si los asociados no deciden lo contrario.
ARTÍCULO SEXTO - Asociados
La Asociación estará integrada por todos los usuarios activos de la IPS que, de forma libre y voluntaria, decidan unirse. Podrán hacerlo al suscribir el acta de constitución o mediante una declaración escrita posterior manifestando su interés en pertenecer a la organización.
Parágrafo Primero
Dado el carácter voluntario de la afiliación, los asociados pueden desvincularse en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito sin necesidad de cumplir otros requisitos.
ARTÍCULO SÉPTIMO - Órganos Directivos
Los órganos directivos de la Asociación serán la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. La Junta Directiva podrá crear otros cargos según las necesidades de la Asociación.
ARTÍCULO OCTAVO - Miembros de la Asamblea General
La Asamblea General, órgano máximo de la Asociación de Usuarios, estará conformada por todos los usuarios.
ARTÍCULO NOVENO - Reuniones de la Asamblea General
La Asamblea General se reunirá por derecho propio cuando sea convocada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO - Funciones de la Asamblea General
Las funciones de la Asamblea General incluyen:
a) Designar a los miembros de la Junta Directiva para periodos de dos (2) años, con posibilidad de reelección indefinida. Al menos uno de los miembros debe rotar cada dos años.
b) Aprobar o rechazar los informes del Director Ejecutivo, la Junta Directiva y los relacionados con la administración de recursos.
c) Reformar los estatutos de la Asociación.
d) Disolver extraordinariamente la Asociación conforme a los estatutos.
e) Elegir representantes de la Asociación por periodos de dos (2) años ante las siguientes instituciones: Comité de Ética Hospitalaria (2), Comité de Participación Comunitaria (1), Consejo Territorial en Salud (1) y Junta Directiva de la IPS (1).
f) Ejercer las demás funciones como órgano supremo de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Decisiones de la Asamblea General
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple, con el voto de la mitad más uno de los asistentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - Secretaría de la Asamblea
El Secretario de la Junta Directiva o cualquier miembro designado por la Asamblea actuará como secretario, encargándose de los libros de actas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Quórum de la Asamblea
Las reuniones de la Asamblea requieren la asistencia de un número plural de miembros.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - Deliberaciones
Las deliberaciones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por la persona designada por la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General.
Parágrafo
La Junta Directiva elegirá entre sus miembros un presidente, un secretario y un tesorero, quienes desempeñarán sus funciones durante su periodo en la Junta. Estos cargos pueden ser modificados en cualquier momento mediante nueva designación. El Secretario, además de gestionar los libros y registros exigidos por la ley y los estatutos, actuará como secretario tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea, salvo designación de otro por parte del presidente de la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Funciones de la Junta Directiva
Las funciones de la Junta Directiva incluyen:
a) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Asociación.
b) Establecer su propio reglamento y tomar decisiones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
c) Decidir sobre la aceptación o rechazo de herencias o donaciones.
d) Delegar funciones en otros órganos o personas de la Asociación según lo requiera el desarrollo de sus objetivos.
e) Aprobar convenios con otras asociaciones de usuarios para apoyo y colaboración mutua.
f) Asegurar la implementación de las decisiones de la Junta Directiva.
g) Desempeñar cualquier otra función necesaria para el funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá semestralmente o cuando lo soliciten sus miembros o el presidente, en el lugar que se determine.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - Quórum de la Junta Directiva
Para deliberar y tomar decisiones, la Junta Directiva requerirá la mayoría absoluta de sus miembros principales o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - Del Director Ejecutivo
La Asociación contará con un Director Ejecutivo, elegido por la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años, con posibilidad de remoción en cualquier momento por decisión de la Asamblea de Asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO - Funciones del Director Ejecutivo
Las funciones del Director Ejecutivo incluyen:
a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades de la Asociación.
c) Suscribir convenios con otras asociaciones de usuarios, previa aprobación de la Junta Directiva.
d) Designar apoderados judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Asociación.
e) Establecer y supervisar el cumplimiento de normas internas para el buen funcionamiento de la Asociación.
f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
g) Desempeñar las funciones asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - Actas
De las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se elaborarán actas, las cuales se conservarán en los archivos de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - Aportes y Donaciones
La Asociación podrá recibir aportes o donaciones, en dinero o en especie, que sean entregados voluntariamente por sus asociados y/o por terceros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - Causales de Disolución
La Asociación se disolverá en los siguientes casos:
a) Por decisión unánime de la Asamblea General.
b) Por cancelación de su Personería Jurídica, conforme a las causales y procedimientos legales.
c) Por disolución y liquidación de la IPS.
Parágrafo Primero: En el caso del literal a), la disolución solo podrá ser declarada por la Asamblea General.
Parágrafo Segundo: En el caso del literal b), la disolución procederá según las causales y procedimientos legales aplicables.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - Liquidación
Una vez disuelta la Asociación, la Asamblea General, o la persona designada por esta, llevará a cabo el proceso de liquidación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Vigencia
Los presentes estatutos entran en vigor a partir de la fecha de su aprobación en Asamblea General, realizada el 31 de julio de 2017 en las instalaciones de la Fundación Conexión IPS.
¿Qué es la Asociación de Usuarios?
La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, formada por afiliados de la Fundación Conexión IPS.
¿Quién puede ser miembro de la Asociación de Usuarios?
Todo afiliado a la Fundación Conexión IPS que cumpla con los requisitos de la Ley 850 de 2003 en cuanto a inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades para ejercer veedurías ciudadanas.
¿Cómo se constituyó?
La Asociación se constituyó mediante una asamblea de fundadores, en la que participaron varios afiliados convocados por invitaciones, botones publicitarios y pancartas.
¿Cómo funciona la Asociación de Usuarios?
La Asociación funciona a través de sus órganos de gobierno, que incluyen la Asamblea General y la Junta Directiva, de acuerdo con sus estatutos y reglamento interno.